Cómo su abogado solicita una audiencia de inmigración virtual para usted
La respuesta corta
Una audiencia de inmigración virtual, que la corte llama audiencia por internet (internet-based hearing), es una audiencia real ante un Juez de Inmigración real. Usted comparece por video (normalmente Webex) o por teléfono en lugar de entrar a la sala de la corte.
Esto es lo que la mayoría de la gente no sabe: si su audiencia está programada en persona y usted prefiere comparecer de forma remota, alguien tiene que presentar una moción pidiéndolo, y esa moción vence al menos quince días antes de la fecha de su audiencia. No ocurre automáticamente, y preguntarle al personal de la corte por teléfono no equivale a presentar una moción.
Y esto es lo otro que casi nadie sabe: la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) indica en su propia página de cortes que los respondientes sin representante registrado siempre tendrán como medio predeterminado la audiencia en persona, sin importar lo que muestre el calendario publicado. En la práctica, tener un abogado que registre su comparecencia suele ser lo que hace posible siquiera considerar una audiencia remota.
Por qué la corte puede celebrar una audiencia por video
Las audiencias remotas de inmigración no son un invento de la pandemia. Están en la ley.
Conforme a 8 U.S.C. 1229a(b)(2)(A), un procedimiento de remoción puede celebrarse en persona, en ausencia del no ciudadano cuando las partes lo acuerdan, por videoconferencia o por conferencia telefónica. El reglamento lo dice de forma aún más directa: un Juez de Inmigración puede celebrar audiencias por videoconferencia en la misma medida en que puede celebrarlas en persona. Véase 8 C.F.R. 1003.25(c).
El teléfono recibe un trato distinto, y esa diferencia importa. Conforme a 8 U.S.C. 1229a(b)(2)(B) y 8 C.F.R. 1003.25(c), una audiencia probatoria sobre el fondo del caso puede celebrarse por teléfono solo con su consentimiento, y solo después de que se le haya informado de su derecho a comparecer en persona o, cuando esté disponible, por video. Una audiencia de calendario maestro por teléfono es una cosa. Su audiencia individual de asilo o de cancelación por teléfono es algo que usted tiene derecho por ley a rechazar.
Tampoco se trata de una práctica marginal. La Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno (GAO) informó en julio de 2026 que, de aproximadamente 2 millones de audiencias de inmigración en el año fiscal 2025, cerca de una tercera parte se celebraron de forma remota, y que los jueces, los abogados del DHS y los abogados privados describieron experiencias en su mayoría positivas, señalando menor tiempo y costo y mejor acceso a un abogado. Véase GAO-26-108110.
Paso uno: su abogado tiene que registrarse como representante
Nada de lo demás funciona hasta que esto se haga.
Un abogado se convierte en su representante registrado (practitioner of record) al presentar el Formulario EOIR-28, el aviso de comparecencia ante la corte de inmigración. Hasta que eso se presente y se acepte, la corte no trata a su abogado como su abogado, no le envía sus notificaciones y, según la propia guía de EOIR, su medio predeterminado sigue siendo en persona.
Dos consecuencias prácticas que conviene conocer:
- La presentación electrónica es obligatoria. El Manual de Políticas de EOIR establece que la presentación electrónica a través del sistema ECAS (EOIR Courts and Appeals System) es obligatoria para abogados y representantes acreditados que actúan como representantes registrados, y para el DHS, en todo caso elegible. Su abogado presenta por ECAS y recibe confirmación electrónica cuando la presentación se acepta en el expediente.
- El momento puede anular la audiencia. Si usted no está detenido y su abogado presenta el EOIR-28 al menos quince días antes de una audiencia de calendario maestro, el Manual de Políticas dispone que la audiencia se anulará y el Juez de Inmigración emitirá una orden de programación con los plazos para los alegatos escritos. Si se presenta más tarde, usted y su abogado igual tienen que presentarse.
Paso dos: lea su aviso de audiencia para saber qué medio ya tiene
Su Aviso de Audiencia le dice cómo está programado su caso ahora mismo. El formulario de EOIR lo dice claramente en dos párrafos:
- Si su audiencia es por internet: usted comparecerá por video o por teléfono, y el aviso incluye el enlace de acceso. Si prefiere comparecer en persona, debe presentar una moción para audiencia en persona al menos quince días antes de la fecha de la audiencia.
- Si su audiencia es en persona: el espacio del enlace en el aviso está en blanco y usted comparece en el edificio de la corte. Si prefiere comparecer de forma remota, debe presentar una moción para audiencia por internet al menos quince días antes de la fecha de la audiencia.
La regla funciona en ambas direcciones y con el mismo plazo. Si su aviso es confuso o el espacio del enlace es ambiguo, la guía de EOIR es comunicarse con la corte de inmigración que lleva su caso en lugar de adivinar.
Paso tres: la moción
No existe un formulario oficial para esta moción. Conforme al Manual de Políticas de EOIR, Parte II, Capítulo 4.2, la moción debe presentarse con una portada que la describa con exactitud, porque la corte interpreta las mociones por su contenido y no por su título. La moción debe exponer con particularidad los fundamentos en que se basa e identificar el remedio solicitado. Si se apoya en hechos que no están ya en el expediente, como una condición médica o un horario de trabajo, esa evidencia debe presentarse junto con la moción, porque las afirmaciones dentro de una moción no son evidencia por sí solas.
El Capítulo 4.2 también exige algo que se olvida con frecuencia: su abogado debe hacer un esfuerzo de buena fe para averiguar la posición del abogado del DHS sobre la moción, y debe indicar esa posición en el escrito. Una moción sin oposición es mucho más fácil de conceder para un juez.
Lo que de verdad persuade a un juez varía, pero las razones que suelen pesar son concretas y documentadas:
- La distancia y el costo del viaje al lugar de la audiencia, sobre todo para un día completo de corte
- Una condición médica documentada, una discapacidad, un embarazo o un calendario de tratamiento
- El cuidado de hijos o de un padre o madre de edad avanzada
- Un trabajo que no puede absorber dos días de viaje sin poner en riesgo el empleo
- Un testigo o familiar que se encuentra muy lejos o en el extranjero
- Barreras de transporte, incluida la falta de licencia de conducir o de un vehículo confiable
Conceder o negar la moción es discrecional. El Capítulo 3.14 del Manual de Políticas dice expresamente que estas comparecencias se permiten a discreción del Juez de Inmigración, y que el permiso concedido para una audiencia no se extiende a audiencias futuras. Dé por hecho que hay que pedirlo cada vez.
Solicitudes parecidas que no son lo mismo
Mucha gente usa "audiencia virtual" para referirse a varias solicitudes distintas. Cada una tiene reglas propias.
Comparecencia telefónica en el calendario maestro. El Manual de Políticas permite que los respondientes y los representantes registrados comparezcan por teléfono en algunas audiencias de calendario maestro, otra vez a discreción del juez. Quien comparece por teléfono debe estar disponible durante toda la audiencia de calendario maestro, y no se deben usar teléfonos celulares salvo que el juez lo permita expresamente. Presentar la moción no exime a nadie de comparecer en persona mientras no se conceda.
Testimonio de un testigo por video. Una moción para presentar testimonio por video debe incluir una explicación de por qué el testigo no puede comparecer en persona. Ese es un requisito de fondo, no una formalidad.
Testimonio de un testigo por teléfono. El testigo que comparece por teléfono debe estar disponible para testificar en cualquier momento de la audiencia individual, se desaconseja el uso de celulares sin permiso, y para una llamada internacional la parte solicitante debe llevar a la corte una tarjeta telefónica prepagada para pagar la llamada.
Por qué esto importa más si usted vive en Oklahoma
Oklahoma no tiene su propia corte de inmigración. EOIR anunció que, después del 15 de agosto de 2014, dejaría de celebrar audiencias en la sede de Oklahoma City, y que los casos asignados allí permanecen bajo el control administrativo de la Corte de Inmigración de Dallas, ubicada en 1100 Commerce Street, Dallas, Texas.
Para una familia en Tulsa eso significa alrededor de cuatro horas de camino en cada dirección y, en la práctica, una noche de hotel, tiempo sin sueldo y cuidado de niños para una audiencia que puede durar veinte minutos. Para una familia en Guymon o en Lawton es peor. Una moción concedida para audiencia por internet no es una comodidad en esa situación. Muchas veces es la diferencia entre comparecer y no comparecer.
Lo que una audiencia virtual no cambia
Comparecer de forma remota no reduce ninguna de sus obligaciones.
- Usted igual debe comparecer. No presentarse puede resultar en una orden de remoción en ausencia (in absentia), y el aviso de audiencia advierte que las excepciones existen solo por circunstancias excepcionales. Una computadora congelada no es un plan. Tenga a la mano el número de acceso telefónico como respaldo y llame de inmediato a la corte si queda fuera de la sesión.
- Usted igual debe mantener su dirección actualizada. Cada vez que cambie su dirección, su teléfono o su correo electrónico, debe informar a la corte de inmigración dentro de cinco días usando el Formulario EOIR-33. Los avisos se envían a la última información de contacto que la corte tenga.
- Está prohibido grabar. EOIR señala que fotografiar o grabar cualquier parte de una audiencia por internet está estrictamente prohibido y puede acarrear sanciones.
- Su familia no puede simplemente entrar por su enlace. La hoja informativa de EOIR de junio de 2026 sobre la observación de audiencias establece que, siempre que el Juez de Inmigración, el respondiente o el abogado comparezcan en una sala física, los visitantes deben observar en persona, y los visitantes por Webex no serán admitidos. Los enlaces publicados son para las partes que comparecen de forma remota, salvo cuando no hay sala física disponible.
Preparación práctica para ese día
- Pruebe la plataforma con anticipación, no treinta minutos antes.
- Use una conexión por cable o una señal fuerte, y tenga un teléfono como respaldo.
- Elija un cuarto silencioso y privado, con fondo neutro y sin interrupciones.
- Vístase como se vestiría para ir a la corte. Es el mismo procedimiento.
- Tenga todos sus documentos, incluidos los originales y su copia del expediente, físicamente frente a usted.
- Confirme por adelantado el arreglo del intérprete si va a testificar en español, hmong u otro idioma.
- Hable uno a la vez y haga una pausa después de cada pregunta. En audio remoto, las voces encimadas quedan inservibles para el registro.
Cuándo no conviene pedir una audiencia remota
A veces comparecer en persona es la mejor estrategia, y un buen abogado se lo dirá. La credibilidad es central en los casos de asilo, cancelación y fianza, y algunos jueces sencillamente evalúan mejor el testimonio dentro de la sala. Si usted tiene muchos documentos originales, varios testigos, un intérprete de un idioma poco común, o un caso que depende por completo de que el juez le crea, comparecer en persona puede convenirle más. Esa es una decisión sobre su caso y su juez en concreto, y merece una conversación real antes de que se cierre el plazo de quince días.
Hable con nosotros antes de que venza el plazo
La regla de los quince días es lo que en silencio le cuesta esta opción a muchas personas. Si su audiencia es dentro de seis semanas, hay tiempo para registrar la comparecencia, reunir la documentación de apoyo, averiguar la posición del DHS y presentar una moción bien hecha. Si su audiencia es la próxima semana, la conversación es distinta.
New Horizons Legal representa a clientes en procedimientos de remoción, casos de fianza y detención, asilo y litigio federal relacionado, desde nuestra oficina en Tulsa, Oklahoma. Si tiene un aviso de audiencia en la mano y no está seguro de lo que dice, tráigalo con nosotros.
Agende una consulta o inicie una consulta escrita.
Fuentes
- 8 U.S.C. 1229a(b)(2) (forma del procedimiento)
- 8 C.F.R. 1003.25(c) (audiencias por video y por teléfono)
- EOIR, Find an Immigration Court and Access Internet-Based Hearings
- EOIR Policy Manual, Part II, Chapter 4.2 (Filing a Motion)
- EOIR Policy Manual, Part II, Chapter 3.14 (Master Calendar Hearing)
- EOIR Notice: Oklahoma City Hearing Location Closed
- GAO-26-108110, Immigration Courts: Stakeholder Perspectives on the Use of Remote Hearings (15 de julio de 2026)
Este artículo es información general sobre el procedimiento en la corte de inmigración, no es asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. Los procedimientos y la práctica local cambian, y cada Juez de Inmigración maneja estas solicitudes de manera distinta. Consulte con un abogado sobre su propio caso.
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