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11/4/2026

¿El plazo para apelar ante la BIA es de 10 días o de 30? Sigue siendo de 30

Respuesta corta: 30 días. Si un juez de inmigración falló en contra de usted o de su familiar, incluida una decisión que niega la fianza, el Aviso de Apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) se debe presentar dentro de los 30 días calendario siguientes a la decisión. Es posible que vea 10 días en algunos lugares. Ese número viene de una regla que un tribunal federal anuló antes de que entrara en vigor.

Esto es importante porque, por lo general, un plazo de apelación vencido no se puede corregir después. Si está contando los días, cuente hasta 30, y no espere hasta el final.

De dónde salió el número de 10 días

El 6 de febrero de 2026, la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), la agencia que administra las cortes de inmigración y la BIA, publicó una regla provisional llamada "Appellate Procedures for the Board of Immigration Appeals" (Procedimientos de apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración). Entre otros cambios, habría reducido de 30 días a 10 días el plazo para presentar la mayoría de las apelaciones. La regla iba a entrar en vigor el 9 de marzo de 2026.

Lo que hizo el tribunal

El 8 de marzo de 2026, un día antes de que la regla entrara en vigor, un juez federal en Washington, D.C. emitió un fallo en una demanda presentada por varias organizaciones de servicios legales para inmigrantes. La orden del tribunal anuló y dejó sin efecto la parte de la regla que exigía presentar el Aviso de Apelación dentro de 10 días calendario. La orden también dejó sin efecto otras dos partes de la regla: una que obligaba a la BIA a desestimar sumariamente la mayoría de las apelaciones dentro de 15 días, a menos que la Junta en pleno votara para escucharlas, y otra que consideraba renunciado cualquier asunto que no se planteara en el Aviso de Apelación.

La razón del tribunal fue de procedimiento. Concluyó que esas disposiciones se emitieron sin el proceso de aviso público y comentarios que exige la ley.

Lo que la EOIR les dijo a sus jueces

El 13 de marzo de 2026, el Director de la EOIR emitió el Memorando de Política 26-02. En él indicó a los jueces de inmigración que el cambio a 10 días "is not in effect" (no está en vigor) y que ningún juez debe decirle a una parte que el plazo de apelación es de solo 10 días. El memorando también reconoció informes de que el sistema de información de casos en línea de la EOIR mostraba un plazo de 10 días y dijo que se corregiría.

Por qué todavía puede ver "10 días"

  • La versión en línea de los reglamentos todavía lo muestra. El Código de Reglamentos Federales en línea del gobierno publica el texto de la regla tal como salió en febrero. No indica que un tribunal anuló parte de ella.
  • Algunos avisos y resúmenes se escribieron en febrero, antes de que el tribunal emitiera su fallo.
  • La propia EOIR informó que a algunas partes se les estaba diciendo 10 días.

Si una decisión escrita o un aviso que usted recibió dice 10 días, hable con un abogado de inmediato. No deje que el número más corto le haga darse por vencido, y no deje que el número más largo le haga esperar.

Cómo se cuentan los 30 días

  • El plazo empieza el día en que el juez anuncia la decisión de forma oral en la corte, o en la fecha en que se envía por correo o por vía electrónica una decisión escrita.
  • Son días calendario, así que los fines de semana cuentan.
  • Si el día 30 cae en sábado, domingo o día feriado oficial, el plazo pasa al siguiente día hábil.
  • La apelación se presenta directamente ante la BIA con el Formulario EOIR-26. Planee presentarla mucho antes del último día.

¿Podría cambiar esto otra vez?

Sí. El gobierno le dijo al tribunal que está preparando una regla final mediante el proceso normal de aviso y comentarios. Una nueva regla final podría cambiar el plazo en el futuro. Al 4 de noviembre de 2026, no se había publicado ninguna regla final. Siempre confirme el plazo vigente con un abogado para su caso específico.

Si la decisión fue sobre la fianza

Una decisión sobre la fianza se puede apelar ante la BIA con el mismo formulario. Pero la apelación no es la única opción después de que se niega la fianza. Según la razón por la que se negó, puede ser más adecuada una nueva audiencia de fianza basada en un cambio de circunstancias, o una petición de habeas corpus en el tribunal federal. Nuestra página sobre qué hacer después de que se niega la fianza explica las tres opciones.

Hable con un abogado antes de que venza el plazo

New Horizons Legal representa a clientes detenidos en Oklahoma, incluidas apelaciones de fianza y peticiones federales de habeas corpus. Una consulta de $150 es tiempo pagado para una evaluación legal de su situación y de sus plazos por parte de nuestra firma. Las consultas son por teléfono, por Google Meet o en persona en Tulsa, y hay intérpretes disponibles.

Llame al 918-221-9438.

Este artículo es información general, no asesoría legal para su caso. Los plazos dependen del tipo de decisión y de los cambios en la ley.

Consultas de inmigración disponibles, sujetas a revisión del abogado.

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